COMUNICADO PÚBLICO
Ante la detención, el retiro de la visa y la deportación arbitraria de Ola Bini: exigimos respeto a sus derechos y garantías fundamentales
Quito, Ecuador – 07/10/2026
Las organizaciones de la sociedad civil abajo firmantes expresamos nuestro profundo rechazo ante la situación que enfrenta Ola Bini, defensor de los derechos digitales, desarrollador de software y residente durante varios años en Ecuador.
En particular, rechazamos la detención de Ola Bini, la revocatoria de su visa de residencia y la ejecución de una deportación sin el pleno respeto de las garantías constitucionales y convencionales aplicables. Estas actuaciones resultan graves considerando los antecedentes de un proceso penal que, durante más de seis años, estuvo marcado por serios cuestionamientos relacionados con el debido proceso, la independencia judicial, la presunción de inocencia y las garantías judiciales.
Exigimos que cualquier actuación del Estado ecuatoriano respecto de Ola Bini, y en particular cualquier decisión relacionada con su deportación y sus efectos, respete estrictamente la Constitución, la Ley Orgánica de Movilidad Humana y los tratados internacionales de derechos humanos. Esto implica garantizar un procedimiento individualizado y debidamente motivado, acceso efectivo a defensa y a los motivos reales de su deportación, posibilidad real de impugnación y control judicial, así como la observancia del principio de no devolución, la proporcionalidad y la tutela judicial efectiva. Ante la ejecución de la deportación, estas garantías deben asegurarse mediante mecanismos efectivos que permitan cuestionar las decisiones adoptadas y reparar las vulneraciones que pudieran haberse producido.
I. Un proceso penal marcado por graves cuestionamientos
Ola Bini fue detenido el 11 de abril de 2019 en el aeropuerto de Quito. De acuerdo con Amnistía Internacional, la detención se produjo sin orden judicial y sin evidencia de que estuviera cometiendo un delito en flagrancia. La organización documentó además que, durante el período inicial de la detención, Bini no habría sido informado de sus derechos ni de los motivos de su detención en su idioma nativo, habría permanecido incomunicado y sin acceso inmediato a un abogado, y que la Embajada de Suecia no habría sido notificada oportunamente. [1]
Bini permaneció privado de libertad durante aproximadamente 70 días. El 20 de junio de 2019, un tribunal provincial ordenó su liberación mediante una acción de hábeas corpus. Amnistía Internacional señaló que el tribunal reconoció la ilegalidad y arbitrariedad de la detención y que la privación de libertad había afectado sus derechos a la libertad personal y a un juicio justo. [1]
La gravedad de estos antecedentes no puede ser minimizada. La privación arbitraria de libertad constituye una vulneración especialmente grave de los derechos humanos y compromete las garantías que deben regir cualquier investigación penal.
II. Pronunciamientos públicos de autoridades y afectación de la presunción de inocencia
Otro elemento particularmente preocupante fue la realización de declaraciones públicas sobre la supuesta responsabilidad de Bini antes de que existiera una decisión judicial definitiva.
Amnistía Internacional documentó que, antes y después de la detención, altas autoridades del Gobierno ecuatoriano realizaron declaraciones públicas que vinculaban a Bini con supuestas actividades ilícitas. La organización sostuvo que esas declaraciones podían afectar la independencia de la investigación y el derecho a la presunción de inocencia. [1]
Entre otros antecedentes, el entonces presidente Lenín Moreno afirmó públicamente que Bini había sido sorprendido realizando actividades de hackeo contra cuentas gubernamentales, cuentas personales y teléfonos. [1]
La presunción de inocencia exige que ninguna persona sea presentada públicamente como responsable de un delito antes de que exista una sentencia firme que establezca su responsabilidad conforme a las garantías del debido proceso.
III. Reformulación de la acusación y cuestionamientos sobre la evidencia
Durante la investigación también se produjeron modificaciones en la hipótesis penal planteada por la Fiscalía.
En agosto de 2019, la Fiscalía reformuló la acusación inicial, que se refería al delito de “ataque a la integridad de sistemas informáticos”, para pasar a acusar a Bini por “acceso no consentido a un sistema informático”. [2]
Amnistía Internacional manifestó su preocupación por la posibilidad de que determinadas evidencias hubieran sido obtenidas de manera contraria a las garantías del debido proceso y solicitó que las autoridades judiciales verificaran la legalidad de las pruebas utilizadas en el proceso. [1]
La organización también expresó preocupación por el allanamiento realizado en septiembre de 2019 al domicilio de Fabián Hurtado, perito informático independiente que había sido contratado por la defensa de Bini para analizar evidencia del caso. Durante el operativo fueron incautados equipos electrónicos. Amnistía Internacional consideró que la forma en que se desarrolló el operativo podía tener un efecto intimidatorio sobre la defensa. [3]
Estos antecedentes son particularmente relevantes en un proceso en el que la evidencia digital constituía un elemento central de la acusación y en el que la defensa tenía derecho a contar con peritos independientes capaces de examinarla.
IV. Observación de la sociedad civil y cuestionamientos al proceso
Las preocupaciones sobre el proceso no provinieron únicamente de una organización.
Una Misión de Observación integrada por aproximadamente una veintena de organizaciones de la sociedad civil de Ecuador y de otros países realizó un seguimiento integral del caso durante varios años. En 2022 presentó un informe denominado Informe de un proceso paradigmático para los derechos humanos en la era digital: el caso Ola Bini. [4]
La Misión de Observación señaló que había identificado cuestionamientos relacionados con la motivación de la acusación y con vulneraciones al debido proceso. Su trabajo comprendió dimensiones jurídicas, técnicas y contextuales, así como las implicaciones del caso para los derechos humanos en entornos digitales. [4]
Asimismo, el informe de observación de la audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio señaló que las organizaciones participantes habían identificado lo que calificaron como “continuas y graves vulneraciones al debido proceso” y cuestionamientos sobre la motivación política de la acusación. [5]
Estos señalamientos deben ser considerados dentro del debate más amplio sobre la protección de las personas defensoras de derechos humanos y, específicamente, de quienes trabajan en materia de privacidad, seguridad informática y derechos digitales.
V. La prolongación del proceso y el “limbo jurídico”
El proceso contra Bini se prolongó durante varios años.
En enero de 2023, un tribunal de garantías penales declaró la inocencia de Bini. Posteriormente, en abril de 2024, una sala de apelación revocó esa decisión y emitió una condena por tentativa.
Sin embargo, el proceso no concluyó inmediatamente.
De acuerdo con el Informe Anual 2025 de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Bini continuó sujeto durante buena parte de 2025 a medidas cautelares impuestas desde 2019. La Relatoría recogió que organizaciones de la sociedad civil calificaron esta situación como un “limbo jurídico” y señaló que el 25 de julio de 2025 el Tribunal de Alzada declaró la prescripción del caso. [6]
La misma Relatoría registró que, una vez concluido el proceso penal, Bini presentó el 20 de octubre de 2025 una Acción Extraordinaria de Protección ante la Corte Constitucional del Ecuador, y que organizaciones de la sociedad civil presentaron escritos de amicus curiae en relación con la protección de las personas defensoras de derechos humanos, particularmente en el ámbito digital. [6]
La prolongación de un proceso penal durante más de seis años, acompañada de restricciones que se mantuvieron durante buena parte de ese período, plantea interrogantes relevantes sobre el plazo razonable, la tutela judicial efectiva y la obligación estatal de evitar que una persona permanezca indefinidamente sometida a incertidumbre jurídica.
VI. Sobre la visa, la deportación y la situación migratoria de Ola Bini
En este contexto, expresamos especial preocupación ante la retención de Ola Bini ocurrida el 1 de octubre de 2026, la posterior comunicación de la revocatoria de su visa de residencia y la ejecución de su deportación.
Ola Bini fue interceptado en el norte de Quito por cuatro personas que se identificaron como funcionarios de Migración y trasladado a sus oficinas. Según su defensa, durante la intervención no le fue presentada ninguna orden de autoridad competente. Asimismo, no recibió previamente ninguna notificación sobre la revocatoria de su visa. [8]
Al llegar a Migración se le informó verbalmente que su visa había sido revocada. Según información difundida por Bini y su defensa, la decisión se habría sustentado en un informe reservado que lo consideraba una amenaza para la seguridad del Estado, cuyo contenido no habría sido puesto en conocimiento de Bini ni de sus abogados. [8]
Tras su retención, la defensa presentó una acción de hábeas corpus para cuestionar la legalidad de la privación de libertad y del procedimiento iniciado en su contra. La acción consta registrada en el Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano (SATJE). [8]
Posteriormente, se inició un procedimiento administrativo de deportación bajo la causal relacionada con ser una “amenaza o riesgo para la seguridad pública y estructura del Estado”. Según información proporcionada por la defensa, la deportación fue ordenada administrativamente y la resolución habría incluido una prohibición de ingreso a Ecuador durante diez años. [8]
La deportación fue ejecutada durante la madrugada del 2 de octubre de 2026. Según informó Bini y recogieron medios de comunicación, fue trasladado bajo custodia desde Ecuador hacia Suecia, mientras la acción de hábeas corpus presentada por su defensa aún no había sido resuelta. [8]
El 3 de octubre de 2026, Bini informó que había llegado a Estocolmo, Suecia, después de su deportación desde Ecuador. [9]
Cualquier decisión que afecte la permanencia de una persona extranjera en Ecuador debe respetar los principios de legalidad, motivación, debido proceso, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva. Esto implica que Bini debía poder conocer la autoridad que adoptó la decisión, su fundamento jurídico, los hechos e información que la sustentan y los recursos disponibles para impugnarla.
La existencia de una causal legal de deportación no elimina estas garantías. En particular, la falta de acceso efectivo a los fundamentos de una decisión que produce consecuencias tan graves, así como la ejecución de la deportación mientras se encontraba pendiente una acción de hábeas corpus presentada por su defensa, resulta especialmente preocupante. [8]
Asimismo, cualquier medida migratoria debe ser independiente y debidamente fundamentada, y no puede utilizarse como una forma indirecta de prolongar los efectos de un proceso penal que fue declarado prescrito el 25 de julio de 2025 y respecto del cual fueron levantadas las medidas cautelares. [6]
Por ello, solicitamos que las autoridades transparenten inmediatamente la resolución de revocatoria de la visa, la resolución que dispuso la deportación y la información concreta que sustenta la causal invocada, así como la autoridad que ordenó su retención y traslado.
La sociedad civil considera indispensable que Ola Bini y su defensa tengan acceso efectivo a la documentación y elementos que sustentaron las decisiones adoptadas y puedan ejercer plenamente los recursos administrativos y judiciales correspondientes, incluso después de ejecutada la deportación.
VII. La protección de quienes defienden los derechos digitales
El caso de Ola Bini tiene además una dimensión que trasciende su situación individual.
La defensa de la privacidad, la seguridad informática, la libertad de expresión y los derechos humanos en entornos digitales constituye una actividad legítima y necesaria en una sociedad democrática.
Amnistía Internacional ha señalado que el trabajo de personas que defienden los derechos digitales y la privacidad resulta fundamental para proteger los derechos humanos y que el uso indebido del sistema penal contra quienes realizan esta labor puede generar un efecto intimidatorio sobre otras personas defensoras. [1][7]
Por ello, el Estado debe garantizar que las personas que investigan vulnerabilidades informáticas, desarrollan herramientas de seguridad, protegen comunicaciones o defienden derechos digitales puedan realizar su trabajo sin ser objeto de criminalización indebida, intimidación o represalias.
VIII. Nuestras demandas
Las organizaciones de la sociedad civil abajo firmantes solicitamos al Estado ecuatoriano:
1. Garantizar plenamente los derechos fundamentales de Ola Bini, incluyendo sus derechos a la libertad, debido proceso, defensa, protección judicial y libertad de expresión.
2. Transparentar y motivar cualquier decisión migratoria que haya afectado su residencia, permanencia o salida forzada de Ecuador.
3. Entregar y hacer pública la resolución administrativa mediante la cual se haya dispuesto el retiro, cancelación o no renovación de su visa, respetando las limitaciones legales relativas a datos personales y otra información protegida.
4. Garantizar el acceso efectivo a los mecanismos de impugnación administrativos y judiciales que correspondan, incluso respecto de decisiones ya ejecutadas.
5. Abstenerse de utilizar mecanismos administrativos o migratorios como formas indirectas de sanción por hechos vinculados a un proceso penal.
6. Investigar las posibles vulneraciones al debido proceso denunciadas y documentadas durante el desarrollo del caso, incluyendo las ocurridas durante el procedimiento migratorio que culminó con su deportación, de acuerdo con las competencias de las instituciones correspondientes.
7. Garantizar la reparación integral cuando una autoridad competente determine que se produjeron vulneraciones de derechos.
8. Garantizar la protección de las personas defensoras de derechos humanos y derechos digitales, evitando prácticas que puedan generar un efecto intimidatorio sobre su trabajo.
9. Garantizar que ningún proceso penal o administrativo sea utilizado para criminalizar el ejercicio legítimo de derechos, la defensa de la privacidad, la seguridad digital, la libertad de expresión o la investigación técnica.
10. Explicar y transparentar las razones que motivaron el despliegue de tareas de inteligencia sobre Ola Bini, y que sirvieron de justificación para la revocación de su visado.
IX. Llamado final
El caso de Ola Bini ha sido objeto durante años de seguimiento por organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos y de defensa de los derechos digitales. La documentación disponible muestra que desde su detención en 2019 existieron cuestionamientos serios sobre la legalidad de su privación de libertad, la presunción de inocencia, la independencia del proceso, la obtención y valoración de evidencia y la duración de las actuaciones judiciales. [1][4][5][6]
El hecho de que el proceso haya concluido mediante la declaración de prescripción no elimina la necesidad de examinar las vulneraciones de derechos que pudieron haberse producido durante su desarrollo.
La posterior revocatoria de la visa, retención y deportación de Ola Bini, ejecutada en octubre de 2026, plantea además nuevos y graves interrogantes sobre el respeto al debido proceso, el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y el acceso a los fundamentos de las decisiones administrativas que afectan derechos fundamentales.
Por ello, hacemos un llamado a las instituciones del Estado ecuatoriano para que toda actuación relacionada con Ola Bini, incluyendo aquellas posteriores a su deportación, se desarrolle con estricto apego a la Constitución de la República, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales de derechos humanos.
La defensa de los derechos humanos, la privacidad y los derechos digitales constituye una actividad legítima en una sociedad democrática y debe contar con garantías efectivas de protección.
Las organizaciones de la sociedad civil permaneceremos vigilantes y continuaremos promoviendo el respeto irrestricto de los derechos humanos y las garantías del debido proceso en Ecuador.
REFERENCIAS
[1] Amnistía Internacional. Ecuador: Violaciones de derechos humanos en proceso penal contra Ola Bini. Declaración pública, 26 de agosto de 2019. Índice AMR 28/0871/2019.
https://www.amnesty.org/es/documents/amr28/0871/2019/es/
[2] Fiscalía General del Estado de Ecuador. Información del caso Ola B.
https://www.fiscalia.gob.ec/informacion-del-caso-ola-b/
[3] Amnistía Internacional. Ecuador: Allanamiento violento pone en riesgo el derecho a un juicio justo de Ola Bini. 6 de septiembre de 2019.
https://www.amnesty.org/es/latest/news/2019/09/ecuador-allanamiento-violento-pone-en-riesgo-juicio-justo-ola-bini-2/
[4] INREDH / Misión de Observación. Informe de un proceso paradigmático para los derechos humanos en la era digital: el caso Ola Bini. 11 de mayo de 2022.
https://inredh.org/la-mision-de-observacion-presento-su-informe-sobre-el-proceso-penal-en-contra-del-activista-sueco/
[5] Misión de Observación / INREDH. Reporte de observación de la audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio del caso Ola Bini.
https://www.inredh.org/archivos/pdf/reporte_de_observacion_caso_ola_bini.pdf
[6] Comisión Interamericana de Derechos Humanos - Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Informe Anual 2025.
https://www.oas.org/es/cidh/expresion/informes/IARELE2025.pdf
[7] Amnistía Internacional. Ecuador: Autoridades deben vigilar el juicio contra el defensor digital Ola Bini. 3 de marzo de 2020.
https://www.amnesty.org/es/latest/news/2020/03/ecuador-authorities-must-monitor-trial-digital-defender-ola-bini/
[8] Primicias. Ola Bini asegura que fue deportado de Ecuador tras ser retenido en Quito. 2 de octubre de 2026; y Primicias. Ola Bini presenta un recurso de hábeas corpus tras ser retenido en Quito, según el registro del Satje. 1 de octubre de 2026.
https://www.primicias.ec/seguridad/deportacion-ola-bini-audiencia-migracion-quito-informe-reservado-ecuador-133947/
https://www.primicias.ec/seguridad/ola-bini-retenido-quito-migracion-ecuador-deportacion-satje-133924/
[9] Primicias. Ola Bini anuncia que llegó a Suecia, tras deportación desde Ecuador. 3 de octubre de 2026.
https://www.primicias.ec/seguridad/ola-bini-llegada-suecia-deportacion-ecuador-134077/
FIRMAS / SIGNATURES
Organizaciones y colectivos de la sociedad civil firmantes:
LaLibre Tecnologias Comunitarias
Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH)
Bolena. Género y Derechos
Taller de Comunicación Mujer - Ecuador
Fundación Openlab Ecuador - Ecuador
Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos del Ecuador
MariaLab – Brasil
CryptoRave - Brasil
Fundación Acceso - Centroamérica
Derechos Digitales – América Latina
SocialTIC - México
Fundación Karisma - Colombia
Digital Action - Global
Cooperativa Tierra Común - México
TEDIC - Paraguay
Sursiendo - México
Fantsuam Foundation - Nigeria
Fundación Datalat - Ecuador
Centro de Documentación en Derechos Humanos “Segundo Montes Mozo SJ” (CSMM) - Ecuador
ISUR - Colombia
Electronic Frontier Foundation - Global
Wambra medio comunitario
Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC) - Global
Access Now - Global
Fundación Conexión Educativa - Ecuador
Internauta, Asociación Argentina de usuarios de Internet (Argentina)



