A partir del mes de enero de 2017 NIC Argentna incorpora el trámite de Solicitud de Habilitación de Zonas Especiales en la plataforma de Trámites a Distancia que solía efectuarse desde el sitio https://punto.ar.

Se trata del trámite que deben realizar previamente aquellos Usuarios que deseen registrar dominios ‘.gob.ar’, ‘.int.ar’, ‘.mil.ar’, ‘.musica.ar’, ‘.org.ar’ o ‘.tur.ar’.

A través del mismo NIC Argentina valida que aquellos interesados cumplan con los requisitos necesarios para registrar este tipo de dominios de uso exclusivo. Mediante esta validación se busca generar mayor confianza en Internet en Argentina dado que se garantiza que exista un Usuario identificable y habilitado por un organismo competente.

Un caso es el de los dominios ‘.tur.ar’ que solo pueden ser registrados por agencias de viajes y turismo que se encuentren habilitadas por el Ministerio de Turismo de la Nación para funcionar como tales. También los Organismos de gobiernos provinciales o municipales que tengan competencia en materia de promoción turística de la provincia o municipio correspondiente.

Otro ejemplo de dominios son los nuevos ‘.musica.ar’, lanzados recientemente, de uso exclusivo para los actores que componen la actividad musical de Argentina. Pueden registrar estos dominios aquellos Usuarios inscriptos en el Registro Único de Músicos y Agrupaciones Musicales Nacionales, o en el Registro de la Actividad Musical del Instituto Nacional de la Música (INAMU).

Para iniciar el trámite se debe ingresar a http://tramitesadistancia.gob.ar e iniciar sesión con  N° CUIT/CUIL y Clave Fiscal Nivel 3. Luego, desde “Nuevo Trámite” es posible seleccionar la opción “Solicitud de Habilitación de Zonas Especiales” desde las operaciones de NIC Argentina.

Es importante tener en cuenta que los dominios ‘.gob.ar’, ‘.int.ar’, ‘.mil.ar’ y ‘.org.ar’ sólo pueden ser registrados por Personas Jurídicas. Por este motivo, quien debe realizar el trámite de Solicitud de Habilitación de Zonas Especiales es la Persona Física (Representante Legal) actuando en nombre de la organización que representa. De esta forma la habilitación se otorga a la Persona Jurídica y no a su representante.

Para más información sobre cómo realizar el trámite ingresá al nuevo instructivo de NIC Ar.